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Declaracion de los Derechos del Paciente del Centro de Ciencias de la Salud de UNM
  1. El paciente tiene derecho a tener acceso a atención médica, sin considerar su raza, credo, sexo, lugar de origen o capacidad de pago.
  2. El paciente tiene derecho a una atención médica con consideración y respeto.
  3. El paciente tiene derecho a la privacidad.
  4. El paciente, o el representante legal, tiene derecho a saber el nombre y el nivel profesional de las personas que proporcionan los servicios.
  5. El paciente, o el representante legal con poder para tomar decisions concernientes al tratamiento, tiene derecho a obtener del médico toda la información relacionada con la atención del paciente
  6. Excepto cuando la ley lo prohíba, el paciente, o el representante legal, tiene derecho a revisar el expediente relacionado con la atención médica del paciente y a que se le explique o interprete esta información cuando sea necesario.
  7. Excepto en casos de urgencia, el paciente o el representante legal con poder para tomar decisiones concernientes al tratamiento, tiene derecho a tener la información necesaria para dar su consentimiento antes de recibir tratamiento.
  8. El paciente, o el representante legal, tiene derecho a rechazar el tratamiento, hasta donde lo permita la ley.
  9. El paciente tiene derecho a formular directrices anticipadas y a que tanto los empleados del hospital como el personal médico que proporciona la atención médica en los hospitales, respeten dichas indicaciones.
  10. El paciente, o el representante legal, será informado acerca de la experimentación médica que afecte la atención del paciente, y si lo prefiere, el paciente podrá negarse a participar.
  11. El paciente tiene derecho a una atención médica continua razonable.
  12. El paciente, o el representante legal, tiene derecho a conocer el reglamento del hospital que se aplica a la conducta del paciente.
  13. El paciente, o el representante legal, tiene derecho a que se analicen y se respondan sus preguntas e inquietudes.
  14. El paciente, o su representante legal, tiene derecho a que se le explique la cuenta del paciente.
  15. El paciente tiene derecho a que no se utilice ningún tipo de restricción que no tenga una razón médica, o que sea usada como medio de coerción, disciplina, comodidad o represalia por parte del personal. Las restricciones se utilizarán solamente si son necesarias para mejorar el bienestar del paciente y únicamente cuando intervenciones menos restrictivas no hayan sido eficaces.
  16. Todos los pacientes tienen derecho a que se usen restricciones solo cuando exista la prescripción de un médico o de otro professional independiente que tenga autorización del estado y del hospital para prescribir una restricción. Así mismo, dicha prescripción médica nunca ordenará una restricción como "permanente" o "cuando sea necesario."
  17. El paciente tiene derecho a recibir información acerca de los recursos disponibles para resolver disputas, quejas y conflictos, tales como comités de ética, grupos de personas que interceden por los pacientes u otros mecanismos disponibles en la institución.
  18. El paciente tiene derecho a esperar que todas las comunicaciones y todos los expedientes relacionados con su atención sean tratados de una manera confidencial por el hospital, excepto en los casos donde la ley permita o exija que se divulgue información, tales como cuando se sospecha de abuso o existe una amenaza para la salud pública.
  19. El paciente tiene derecho a que se le dé aviso inmediatamente a un familiar o al representante que haya elegido, así como a su médico, cuando sea internado en el hospital.
  20. El paciente tiene derecho a recibir atención médica en un lugar donde se sienta seguro.
  21. El paciente tiene derecho a la atención sin ninguna forma de abuso o acoso.
  22. El paciente tiene derecho a tener acceso a la información contenida en su expediente médico dentro de un período de tiempo razonable. El hospital no debe impedir los esfuerzos lícitos por parte de las personas para tener acceso a sus propios expedientes médicos y debe procurar satisfacer eficazmente estas solicitudes con la rapidez que lo permita el sistema de expedientes.
  23. El paciente, o su representante (de acuerdo a las leyes estatales), tiene derecho a tomar decisiones con pleno consentimiento en lo concerniente a su atención médica. Los derechos del paciente incluyen que se le informe acerca de su estado de salud, que participe en la planificación de su atención médica y tratamiento, y que pueda solicitar o rechazar tratamiento. Este derecho no debe ser interpretado como un mecanismo para exigir tratamientos o servicios que se consideren inapropiados o innecesarios desde el punto de vista médico.
  24. El hospital deberá proporcionar información acerca de los derechos del paciente a todos los pacientes, o cuando sea apropiado, al representante del paciente (de acuerdo a las leyes estatales), antes de proporcionar o de suspender la atención médica, cuando esto sea posible.
  25. El paciente tiene derecho a esperar que un hospital, dentro de sus facultades y de sus normas, responda razonablemente a una solicitud por parte del paciente para recibir la atención y los servicios apropiados e indicados desde el punto de vista médico. El hospital debe proporcionar una evaluación, servicios y/o autorización para ser atendido por otro profesional o institución, según lo indique la urgencia del caso. Cuando sea apropiado desde el punto de vista médico y esté permitido por la ley, o cuando el paciente lo haya solicitado, un paciente puede ser transferido a otra institución. La institución a la cual el paciente vaya a ser transferido, deberá haber aceptado previamente la transferencia de dicho paciente. Además, se le informará y explicará al paciente acerca de los riesgos, beneficios y alternativas de esta transferencia.
  26. El paciente tiene derecho a preguntar, y a que se le informe acerca de la existencia de asociaciones comerciales entre el hospital, instituciones educacionales, otros proveedores de atención de salud o entidades responsables de los pagos, que pueden tener influencia sobre la atención y tratamiento del paciente.
  27. El paciente tiene derecho a esperar una atención médica continua razonable, cuando sea apropiado, y a que cuando la atención del hospital ya no sea la apropiada en su caso, los médicos y otros profesionales de la salud le informen acerca de las alternativas realistas que se encuentren disponibles.
   
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